Profundos cambios en el régimen de licencias de conducir

Por decreto (779/1995. Modificación), el Ministerio de Transporte de la Nación unificó el sistema de licencias de conducir, a la vez que creó nuevas categorías de registros para ciclomotores, motos y cuatriciclos, entre otros tipos de vehículos. Según la publicación en el Boletín Oficial (26/19), el PEN realizó modificaciones en el artículo 16 de la Ley Nº 24.449 que “regula las licencias para conducir”, entre otras disposiciones. También, todo lo concerniente al sistema de otorgamiento y control pasó depender exclusivamente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). En lo que hace a ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos, el cambio central que establece la norma se basa en la creación de subclases para estos segmentos de conductores, a saber: Clase A.1.1: los ciclomotores de hasta 50 cc de cilindrada o 4 kW de potencia máxima continua, en caso de motorización eléctrica. Clase A 1.2: motos de hasta 150 cc de cilindrada y 11kW de potencia máxima continua nominal. Abarca la clase A 1.1. Clase A 1.3: motos de más de 150 cc y hasta 300 cc de cilindrada o de más de 11 kW y hasta 20 kW de potencia. Para de obtener licencia se debe acreditar una antigüedad previa de

Por decreto (779/1995. Modificación), el Ministerio de Transporte de la Nación unificó el sistema de licencias de conducir, a la vez que creó nuevas categorías de registros para ciclomotores, motos y cuatriciclos, entre otros tipos de vehículos.

Según la publicación en el Boletín Oficial (26/19), el PEN realizó modificaciones en el artículo 16 de la Ley Nº 24.449 que “regula las licencias para conducir”, entre otras disposiciones.

También, todo lo concerniente al sistema de otorgamiento y control pasó depender exclusivamente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

En lo que hace a ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos, el cambio central que establece la norma se basa en la creación de subclases para estos segmentos de conductores, a saber:

Clase A.1.1: los ciclomotores de hasta 50 cc de cilindrada o 4 kW de potencia máxima continua, en caso de motorización eléctrica.

Clase A 1.2: motos de hasta 150 cc de cilindrada y 11kW de potencia máxima continua nominal. Abarca la clase A 1.1.

Clase A 1.3: motos de más de 150 cc y hasta 300 cc de cilindrada o de más de 11 kW y hasta 20 kW de potencia. Para de obtener licencia se debe acreditar una antigüedad previa de dos años en la clase A 1.2, excepto los mayores de 21 años de edad. Abarca la clase A 1.2.

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Clase A 1.4: motos de más de 300 cc o de más de 20 kW de potencia. Para este carnet se debe tener una antigüedad de dos años en la clase A 1.3, excepto los mayores de 21 años de edad, que deberán justificar un año sobre motos de cualquier cilindrada. Incluye la clase A 1.3.

Clase A 2: triciclos y cuatriciclos sin cabina de cualquier cilindrada o kW de potencia máxima continua.

Clase A 2.1: triciclos y cuatriciclos sin cabina de hasta 300 cc o 20 kW de potencia continua nominal, con manillar o manubrio direccional.

Clase A 2.2: triciclos y cuatriciclos sin cabina de más de 300 cc o 20 kW de potencia máxima continua. Para obtener este permiso se debe contar con una antigüedad de dos años en la clase A 2.1, excepto los mayores de 21 años que tengan un año de manejo en triciclos o cuatriciclos de cualquier cilindrada.

Clase A 3: triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kW de potencia máxima continua con volante direccional.

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