Fin de un mito: las motos eléctricas deben patentarse

En los últimos diez años, en la Argentina comenzaron a comercializarse motocicletas eléctricas. Sin duda, lo más novedoso de esta tecnología es que se trata de un tipo de vehículo que prácticamente no contamina el medioambiente, no produce sonidos molestos, y cada día su costo se hace más accesible. Algunas empresas que iniciaron la importación de este tipo de vehículos se encargaron de publicitar comercialmente su producto como una moto que, al igual que una bicicleta o un juguete, no debía patentarse y, en consecuencia, no estaba alcanzada por impuestos, ni debía asegurarse. Esta operatoria se da, aún hoy, con empresas que venden motos eléctricas con una simple factura, y sin hacer los trámites correspondientes, no sólo para que dichos modelos puedan ser inscriptos, sino tampoco son homologados para circular en la calle. Fin del mito Por tal motivo, en un comunicado el Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), que lleva la firma de su subdirector, Oscar Agost Carreño, el organismo nacional deja constancia de que “todo motovehículo, en Argentina, se debe patentar sin importar el tipo de propulsión que tenga (nafta o energía eléctrica). Ello es así, al menos desde el año 1.988”, enfatiza

En los últimos diez años, en la Argentina comenzaron a comercializarse motocicletas eléctricas. Sin duda, lo más novedoso de esta tecnología es que se trata de un tipo de vehículo que prácticamente no contamina el medioambiente, no produce sonidos molestos, y cada día su costo se hace más accesible.

Algunas empresas que iniciaron la importación de este tipo de vehículos se encargaron de publicitar comercialmente su producto como una moto que, al igual que una bicicleta o un juguete, no debía patentarse y, en consecuencia, no estaba alcanzada por impuestos, ni debía asegurarse.

Esta operatoria se da, aún hoy, con empresas que venden motos eléctricas con una simple factura, y sin hacer los trámites correspondientes, no sólo para que dichos modelos puedan ser inscriptos, sino tampoco son homologados para circular en la calle.

Fin del mito

Por tal motivo, en un comunicado el Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), que lleva la firma de su subdirector, Oscar Agost Carreño, el organismo nacional deja constancia de que “todo motovehículo, en Argentina, se debe patentar sin importar el tipo de propulsión que tenga (nafta o energía eléctrica). Ello es así, al menos desde el año 1.988”, enfatiza el texto.

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El parte aclara que “se debe entender por motovehículo a los ciclomotores, motocicletas, motocarro (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor.

Resulta muy importante – agrega el informe distribuido a la prensa – que “la gente que pretenda comprar una motocicleta eléctrica debe requerir cierta documentación e información que le garantice, por un lado que podrá inscribir el vehículo en el Registro del Automotor, pero además que ese modelo cuenta con las homologaciones estatales necesarias para circular en la vía pública. “Sin esas homologaciones el Registro inscribirá el dominio pero no entregará la cédula ni las placas metálicas, documentos indispensables para poder circular en calles y rutas”, informa la DNRPA.

En sintonía con el tema, y para poner blanco sobre negro, en una entrevista realizada por el programa Autociencia de Radio X Pilar (Buenos Aires), el Dr. Agost Carreño sintetizó: “las motos eléctricas deben ser patentadas y, además, el conductor debe portar toda la documentación exigida: cédula, seguro de la unidad, licencia de conducir y casco como cualquiera de los otros motovehículos que circulan en la vía pública”.

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